¡Larga vida a la amistad entre Rino Island y Jeraz!
TRATADO DE PAZ Y AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE RINO ISLAND Y EL IMPERIO DE JERAZ
ART 1°.- Ambas naciones firmantes se comprometen a cumplir este tratado.
ART 2°.- Ambas naciones firmantes se reconocen mutuamente como Estados soberanos e independientes.
ART 3°.- Ambos gobiernos acuerdan establecer embajadas en sus respectivas ciudades capitales.
ART 4°.- Las naciones firmantes acuerdan cooperar en el ámbito económico, cultural, deportivo y militar.
ART 5°.- Los estados firmantes se comprometen a respetar el mutuo derecho de gobernarse de la manera que mejor consideren.
ART
6°.- Los mandatarios se comprometen a realizar una nueva reunión en la
ciudad capital de la República de Rino Island, con el objetivo de
profundizar los acuerdos existentes.
Firma por la Republica de Rino Island
Tomás Ríos , Presidente de la Republica y Mariscal de Campo
Rummel, Emperador de Jeraz
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